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Supremo Tribunal Federal

El STF restituye la Resolución 2.427/2025 del CFM después de la pausa de Acre — regla profesional, no un estatuto penal

2 oct 2025
Ilustración editorial del Supremo Tribunal Federal de Brasil y una balanza de la justicia abstracta

El 2 de octubre de 2025, el juez Flávio Dino, del Supremo Tribunal Federal de Brasil, dictó una decisión provisional en la Reclamação (Rcl) 84653, que suspende una medida cautelar del Tribunal Federal de Acre que había pausado la Resolución 2.427/2025 del CFM. La nota oficial del STF que informa la decisión se publicó el 7 de octubre de 2025. Esto restituye una regla de ética profesional / del colegio médico, no un estatuto penal, y no es un fallo definitivo de fondo sobre la constitucionalidad de la resolución.

Qué se restituyó. La resolución prohíbe a los médicos prescribir bloqueadores hormonales para la incongruencia de género o la disforia en niños y adolescentes (con la pubertad precoz y otras indicaciones endocrinas reconocidas exceptuadas) y prohíbe las hormonas del sexo opuesto antes de los 18 años. Quedan exceptuados los pacientes que ya reciben bloqueadores de la pubertad u hormonas del sexo opuesto.

Qué decidió el STF — y qué no. Dino sostuvo que la orden de primera instancia de Acre había invadido la competencia exclusiva del STF para decidir la constitucionalidad de un acto normativo general (el asunto también está ante la Corte en la ADI 7806). Suspendió la medida cautelar de Acre, de modo que la resolución vuelve a estar en vigor hasta que el STF resuelva las acciones de control concentrado. La nota oficial del STF dice que la medida precautoria se sometería a la Primera Sala para *referendo*.

Fuentes oficiales

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